1. Consultar la biografía del ministro de las TIC. Cuales son las funciones y los Objetivos del ministerio de las TIC.
la biografía
Nació el 6 de octubre de 1967 en Tasco, Boyacá. Sus padres son la psicopedagoga Mary Vega y el ingeniero Enrique Molano. Es el mayor de cuatro hermanos y vivió en Tunja hasta culminar el bachillerato
Hizo sus estudios de bachillerato en el Colegio de Boyacá en Tunja, se graduó como ingeniero electrónico en laUniversidad Javeriana, donde también hizo una maestría en Economía; cursó un mágister en Negocios (MBA) en elInternational Institute for Management Development (IMD), de Lausana, Suiza.
Molano Vega fue director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia entre 1996 y 2000. Su gestión se centró en la liberalización del sector y tras su paso se registró un incremento en la competencia e inversión extranjera privada en el país.[cita requerida]
Se ha desempeñado en cargos directivos de multinacionales como Ascom (Suiza), BellSouth (EE.UU.) yTelefónica(España), en las cuales ha tenido la responsabilidad de la operación en áreas de relaciones corporativas, negocios mayoristas y regulación en 20 países del mundo.[cita requerida]
Ha sido miembro de las juntas directivas de organizaciones empresariales como la Asociación Iberoamericana de Operadores de Telecomunicaciones, el Foro de Negocios de Mercosur-Europa (MEBF), European Business Forum, EU Brasil y la Cámara de Comercio de Colombia en España.[cita requerida] Además, fue fundador y presidente de la Asociación de Reguladores de Telecomunicaciones de América Latina (Regulatel).
Como ministro TIC lanzó el 28 de octubre de 2010 el Plan de tecnología Vive Digital que busca masificar el uso de Internet en el país.
El 28 de febrero de 2012, el Plan Vive Digital fue reconocido en el Congreso Mundial de Móviles con el premio Gobierno de Liderazgo1 por su papel como líder regional y mundial en el campo de telecomunicaciones.
Funciones del Ministerio TIC
Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 1341 de 2009, son:
1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitante del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, acceso a mercados para el sector productivo y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia. Cultura y recreación, entre otras; c) Apoyar el Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos; d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la Información que generan los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna; e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio. f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.
2. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
3. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
4. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.
5. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y evitar practicas monopolísticas.
6. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del País, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
7. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
8. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
9. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
10. Regir en correspondencia con la Ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
11. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
12. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.
13. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
14. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.
17. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación: a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política; b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. e) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.
20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia.
21. Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes.
22. Las demás que le sean asignadas en la Ley.
1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitante del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, acceso a mercados para el sector productivo y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia. Cultura y recreación, entre otras; c) Apoyar el Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos; d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la Información que generan los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna; e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio. f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.
2. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
3. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
4. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.
5. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y evitar practicas monopolísticas.
6. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del País, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
7. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
8. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
9. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
10. Regir en correspondencia con la Ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
11. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
12. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.
13. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
14. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.
17. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación: a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política; b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. e) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.
20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia.
21. Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes.
22. Las demás que le sean asignadas en la Ley.
Objetivos del Ministerio TIC
Los objetivos del Ministerio TIC son los siguientes
- Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos. ·
- Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social y económico y político de la Nación.
- Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.
- Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
2 Analizo la Ley 1341 de 2009 o ley TIC, copio cada articulo con lo que trata.
ARTíCULO 1.- OBJETO. La presente Ley determina el marco general para la
formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de
competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura,
la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de
estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así
como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la
administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y
vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los
habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.
Parágrafo. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose
por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que
contenga la presente ley.
Sin perjuicio de la aplicación de losili principios generales del derecho.
ARTíCULO 2.- PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la
promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y
niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al
desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la
productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y
la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés
general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de
oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente Ley:
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de
/las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán
colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso
y uso a las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones en la
producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la
conectividad, la educación los contenidos y la competitividad.
2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal
competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las
TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del
régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de
igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones
distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones
similares a las de otros y propiciará la sana competencia.
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El
Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para
la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre
ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los
recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y
eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere
dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible,
no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene
prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus
propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en
cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del
acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus
competencias, las entidades de orden nacional y territorial están
obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar
y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las
garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención,
cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y
el interés general.
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la
adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento
de los derechos y deberes derivados del Habeas Data, asociados a la
prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores
directos deberán· prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad
razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos
habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las
entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara,
transparente, necesaria, veraz y anterior, simultanea y de todas maneras
oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.
5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder
al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de
tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y
normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en
la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios,
contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su
adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
1. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los
servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la
Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho
al acceso a las tecnologías de la información y las comunicacionesbásicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La
libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que
la población de los estratos desarrollará programas para que la población
de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y
uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y
contenidos informáticos y de educación integral.
B. Masificación del gobierno en línea. Con el fin de lograr la prestación de
servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán
adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional
fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este
principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos,
términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las
infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener
actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos
tecnológicos.
ARTíCULO 3.- SOCIEDAD DE LA INFORMACiÓN Y DEL CONOCIMIENTO. El
Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo
de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de
talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para
la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.
ARTíCULO 4.- INTERVENCiÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS
TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. En
desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución
Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y
adecuada provisión de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.
3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de
servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
la masificación del gobierno en linea.
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y
condiciones de segurídad del servicio al usuario final, incentivando
acciones de prevención de fraudes en la red.
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la
posíción dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la
igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se
buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en
especial beneficiando a poblaciones vulnerables.
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la
reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la
inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y
servícios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente I
Ij
'
por los daños causados a las infraestructuras. //
8. Promover la ampliación de la cobertura del selvicio.
~=======~\~)======f
-H
/' ,9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de
telecomunicaciones, asi como el acceso a los elementos de las redes e
instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para
promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y
aplicaciones que usen Tecnologias de la Información y las
Comunicaciones.
10.lmponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por
razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de
emergencia y seguridad pública.
11.Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las
Tecnologias de la Información y las Comunicaciones.
12.lncentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologias de la
información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento
económico, la competitividad, la generación de empleo y las
exportaciones.
13.Propender por la construcción, operación y mantenimiento de
infraestructuras de las tecnologías de la información y las
comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente al cumplimiento de
los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la población y el
avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el
estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el pais, para lo cual, se
tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en especial a
los usuarios. Se exceptúa de la aplicación de los numerales 4 y 9 de este
artículo el servicio de radiodifusión sonora.
ARTíCULO 5.- LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y
LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, TIC.
Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y
ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y
uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades
incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como
la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los
ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los
ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.
Parágrafo 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los
servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. El Gobiemo reglamentará las condiciones en
que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta,
ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas,
inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho
al voto.
ARTíCULO 6.- DEFINICiÓN DE TIC: Las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas,
equipos, programas informátícos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la
compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como:
voz, datos, texto, vídeo e imágenes.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con
la CRC, deberán expedir el glosario de definiciones acordes con los postuladosde la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia
firmante de protocolos referidos a estas materias.
ARTíCULO 7.- CRITERIOS DE INTERPRETACiÓN DE LA LEY. Esta Ley se
interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios
orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantia
de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.
ARTíCULO 8.- LAS TELECOMUNICACIONES EN CASOS DE EMERGENCIA,
CONMOCiÓN O CALAMIDAD Y PREVENCiÓN PARA DICHOS EVENTOS. En
casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o
calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna,
las redes y servicios y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de
las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación
absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana.
Igualmente darán prelación a las autoridades en la transmisión de
comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres,
cuando aquellas se consideren indispensables.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán
suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la información
disponible de identificación y de localización del usuario que la entidad
solicitante considere útil y relevante para garantizar la atención eficiente en los
eventos descritos en el presente articulo.
ARTíCULO 9.- EL SECTOR DE LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y
LAS COMUNICACIONES. El sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones está compuesto por industrias manufactureras, comerciales y
de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran
datos e información electrónicamente.
Para las industrias manufactureras, los productos deben estar diseñados para
I
cumplir la función de tratamiento de la información y la comunicación, incluidas
la transmisión y la presentación, y deben utilizar el procesamiento electrónico
para detectar, medir y/o registrar fenómenos físicos o para controlar un proceso
fisico.
Para las industrias de servicios, los productos de esta industria deben estar
diseñados para permitir la función de tratamiento de la información y la
comunicación por medios electrónicos, sin afectar negativamente el medio
ambiente.
TITULO 11
PROVISiÓN DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS
ESCASOS
ARTíCULO 10.- HABILITACiÓN GENERAL. A partir de la vigencia de la
presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es
un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y
causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la
V
autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y
explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La
habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al
I,;;=u;;s;;o;;d;;e;;l;;e;;s;;p;;ec;;t;;ro=ra;;d;;io;;e;;l;;é;;ct;;r;;ic;;o;;. ===~;;C~===========;;jy
- r.. ;.) /ARTíCULO 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADlOELÉCTRICO. El
uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por
el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones.
El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnología siempre
y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio Comunicaciones, no
generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las
tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y
contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección
objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el
uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. En
aquellos casos, en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del
recurso lo permitan, así como cuando prime la continuidad del servicio o la
ampliación de la cobertura, el Ministerio podrá otorgar los permisos de uso del
espectro de manera directa.
En la asignación de las frecuencias necesarias para la defensa y seguridad
nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
tendrá en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad del Estado. El
trámite, resultado e información relativa a la asignación de este tipo de
frecuencias tiene carácter reservado. El Gobierno Nacional podrá establecer
bandas de frecuencias de uso libre de acuerdo con las recomendaciones de la
UIT, y bandas exentas del pago de contraprestaciones entre otras para
programas sociales del Estado.
Parágrafo Primero: Para efectos de la aplicación de presente artículo, se debe
entender que la neutralidad tecnológica implica la libertad que tienen los
proveedores de redes y servicios de usar las tecnologías para la prestación de
todos los servicios sin restricción distinta a las posibles interferencias
perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos.
Parágrafo Segundo. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico
podrán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en los térmínos que éste determine sin
desmejora de los requisitos, calidad y garantías del uso, acceso y beneficio
común del espectro.
ARTíCULO 12.- PLAZO Y RENOVACiÓN DE LOS PERMISOS PARA EL USO
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El permiso para el uso del espectro
radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de diez (10) años, el cual
podrá renovarse a solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial. Por
razones de interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento
nacional del espectro radioeléctrico, o para dar cumplimiento a las atribuciones y
disposiciones internacionales de frecuencias, el plazo de renovación podrá ser
inferior al plazo inicial.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
establecerá las condiciones de la renovación, que tenga en cuenta el uso
eficiente que se ha hecho del recurso, el cumplimiento de los planes de
expansión, la cobertura de redes y servicios y la disponibilidad del recurso,
teniendo en cuenta los principios del artículo 75 de la Constitución Politica.
La renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico incluirá
condiciones razonables y no discriminatorias que sean compatibles con eldesarrollo tecnológico futuro del país, la continuidad del servicio y los incentivos
adecuados para la inversión.
La renovación no podrá ser gratuita, ni automática. El interesado deberá
manifestar en forma expresa su intención de renovar el permiso con tres (3)
meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá como no
renovado.
ARTíCULO 13.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACiÓN
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. La utilización del espectro radioeléctrico
por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a
una contra prestación económica a favor del Fondo de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será
fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la información y las
Comunicaciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos:
ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del
servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su
disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del
precio que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.
La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el
respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del
otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro
radioeléctrico.
ARTíCULO 14.- INHABILlDADES PARA ACCEDER A LOS PERMISOS PARA
EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. No podrán obtener permisos
para el uso del espectro radioeléctrico:
1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de
concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.
2. Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la licencia
para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el
permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.
3. Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales,
miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a
quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión
para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la
licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así
como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico;
4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la
libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.
5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales,
miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren
al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.
Parágrafo. Las inhabilidades a que hacen referencia los numerales 1, 2 Y 3 del
presente artículo, se extenderán por el término de cinco (5) años contados a
partir de la ejecutoria del acto administrativo que declaró la caducidad del
contrato, la cancelación de la licencia, o del permiso. En todo caso con razones
y cargos previamente justificados y sin violación del debido proceso y el derecho
de defensa.
-e '\ /ARTICULO 15.- REGISTRO DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES. CREACiÓN DEL REGISTRO DE TIC. El
Ministerio. de Tecnalagías de la Infarmación y las Camunicacianes llevará el
registro de la infarmación relevante de redes, habilitacianes, autarizacianes y
permisas canfarme determine el reglamenta. Deben inscribirse y quedar
incarparadas en el Registra las proveedares de redes y servicias, las titulares de
permisas para el usa de recursas escasas, indicando. sus sacias; que deberán
cumplir can esta abligación incluyendo. y actualizando. la infarmación
periódicamente. En el casa de las saciedades anónimas sólo. se indicará su
representante legal y las miembros de su junta directiva. Este registro será
pública y en línea, sin perjuicio. de las reservas de arden canstitucianal y legal.
Can el registro de que aquí se trata, se entenderá farmalmente surtida la
habilitación a que se refiere el articula 10° de la presente ley.
La no.inscripción en el registro acarrea las sancianes a que haya lugar.
Parágrafo. 1°. Tadas las proveedares y titulares deberán inscribirse en el
registro dentro. de las naventa (90) dias hábiles a partir de la vigencia de la
reglamentación que sea expedida, sin perjuicio. del cumplimiento. de sus
abligacianes en su calidad de proveedares y titulares, en particular del paga de
cantraprestacianes.
En tada casa las nuevas proveedares y titulares deberán inscribirse de farma
previa al inicia de aperacianes.
Parágrafo. 2°: El Ministerio. de Tecnalagias de la Infarmación y las
Camunicacianes, creará un sistema de infarmación integral, can Io.sdatas,
variables e indicadares relevantes, sabre el sectar de las Tecnalagías de la
Infarmación y las Camunicacianes, que facilite la fijación de metas, estrategias,
programas y proyectas para su desarrolla.
TITULO 111
ORGANIZACiÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DEFINICiÓN DE POLíTICA, REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE
LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ARTíCULO 16.- MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES. El Ministerio. de Camunicacianes se denaminará en
adelante Ministerio. de Tecnalagías de la Infarmación y las Camunicacianes.
ARTíCULO 17.- OBJETIVOS DEL MINISTERIO. Las abjetivas del Ministerio. de
Tecnalagías de la Infarmación y las Camunicacianes.
1. Diseñar, farmular, adaptar y promaver las paliticas, planes, pragramas y
prayectas del sectar de Tecnalagías de la Infarmación y las
Camunicacianes, en carrespandencia can la Canstitución Palitica y la ley,
can el fin de cantribuir al desarralla ecanómica, sacial y palítica de la
Nación, y elevar el bienestar de las calambianas.
2. Pramaver el usa y aprapiación de las Tecnalagías de la Infarmación y las
Camunícacianes entre las ciudadanas, las empresas, el gabiema ydemás instancias nacionales como soporte del desarrollo social,
económico y político de la Nación.
3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, promover la investigación e
innovación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al
entorno nacional e internacional.
4. Definir la política y ejercer la gestión. planeación y administración del
espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con
excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.
ARTíCULO 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO COMUNICACIONES. El
Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones tendrá,
además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489
de 1998, las siguientes:
1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos
del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a
incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio
nacional, a las tecnologías de la información y las comunícaciones y a
sus beneficios, para lo cual debe:
a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que
garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como
soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los
distintos sectores;
b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del
uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a
mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a
oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y
recreación, entre otras;
c) Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión
de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa
transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos;
d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales
para la difusión de la información que generen los Mínisterios,
Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar
las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta
sea en forma ágil y oportuna;
e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el
seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.
f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los
ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.
3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y
proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las
tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo
personal y social.
4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y
transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando
apoyo y asesoría a nivel territorial,
5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector
de las TIC en Colombia;6. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con
excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la
Constítución Polítíca, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo
informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.
7. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de
todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país,
del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión
Intemacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de
radiodifusión sonora.
8. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones
administrativas que comporten el' pago de derechos, mediante el
desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de
conformidad con la legislación vigente.
9. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante
los organismos internacionales del sector, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de
la República.
10.Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y
las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas
relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
11.Regir en correspondencia con la Ley las funciones de vigilancia y control
en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12.Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la
comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de
los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo
social, económico, cultural y político del país y de los distíntos grupos
sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las
competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
13.Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional,
así como su incidencia en los planes y programas que implemente o
apoye.
14.Propender por la utilízación de las TIC para mejorar la competitividad del
país;
15.Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación
del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las
empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de
todos los estratos sociales.
16.Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de
comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de
pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la utilización
de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera
estratégica
17.Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC
a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
18.Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de
los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las
comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes
del territorio nacional.
19.Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se
relacionan a continuación:
a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con lasfinalidades previstas por la Ley, con excepción de lo dispuesto por el
artículo 76 de la Constitución Política;
b) Establecer condiciones generales de operación y explotación
comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la
información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados
por la Ley a otros entes.
c) Expedir de acuerdo con la Ley, los reglamentos, condiciones y
requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para
el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro
radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologias de la
información y las comunicaciones.
d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden
por Ley.
20.Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del
nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a
Colombia -.co-.
21.Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el
financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los
proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta
ley.
22.Las demás que le sean asignadas en la Ley.
ARTíCULO 19- CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISiÓN DE
REGULACiÓN DE COMUNICACIONES. La Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones (CRT) de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará
Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa
Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería
jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologias de la Información y las
Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de
promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los
mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la
prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles
de calidad.
Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una
regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que
desarrolle los principios orientadores de la presente Ley.
ARTíCULO 20.- COMPOSICiÓN DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE
COMUNICACIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de
Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien la
presidirá, el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector
como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación exclusiva, para \~\
períodos de tres (3) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera
administrativa. Los comisionados serán designados por el Presidente de la
República los cuales podrán ser: abogados, ingenieros electrónicos o de
telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al menos un comisionado
deberá ser ingeniero.Uno de los comisionados, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Director
Ejecutivo de acuerdo con el reglamento interno.
Parágrafo 1°. La Comisión no podrá sesionar sin la presencia del Ministro
Comunicaciones.
Parágrafo 2°. La CRC contará adicionalmente con una Coordinación Ejecutiva.
La Dirección Ejecutiva y la Coordinación Ejecutiva, cumplirán sus funciones con
el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos en su reglamento interno.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones procederá a revisar y a adoptar la estructura
y la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
ARTíCULO 21.-INHABILlDADES PARA SER COMISIONADO. No podrán ser
expertos comisionados:
1. Los miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales,
funcionarios o empleados en cargos de dirección y confianza de los
proveedores de redes y servicios de comunicaciones, y quienes lo hayan
sido dentro del año anterior a la fecha de designación.
2. Las personas naturales que tengan participación en proveedores de
redes y servicios de comunicaciones o en sociedades que tengan
vinculación económica con estos.
3. El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes se hallen en
el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil de
cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los
literales anteriores.
4. Los comisionados y funcionarios o empleados en cargos de dirección y
confianza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones no podrán,
dentro del año siguiente a la dejación del cargo, ser accionistas o socios
en un porcentaje superior al quince (15) por ciento de empresas
proveedoras de redes y servicios de comunicaciones, ni ser miembros de
juntas o consejos directivos, ni representantes legales, ni funcionarios o
empleados en cargos de dirección y confianza de los proveedores de
redes y servicios de comunicaciones.
ARTíCULO 22.- FUNCIONES DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE
COMUNICACIONES. Son funciones de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones las siguientes:
1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de
los usuarios.
2. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y
servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y
prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter
general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de
comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores,
previamente se haya determinado la existencia de una falla en el
mercado.
3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias
relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y
económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y
uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos
necesarios para la interconexión; así como la remuneración
por el acceso
3. Defino algunos términos relacionados con TIC( IP, Router, WI- Fi,
Red, banda ancha, fibra óptica, ADSL, Enrutador.
ipUna dirección IP es una etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el protocolo IP (Internet Protocol), que corresponde al nivel de red del Modelo OSI. Dicho número no se ha de confundir con ladirección MAC, que es un identificador de 48 bits para identificar de forma única la tarjeta de red y no depende del protocolo de conexión utilizado ni de la red. La dirección IP puede cambiar muy a menudo por cambios en la red o porque el dispositivo encargado dentro de la red de asignar las direcciones IP decida asignar otra IP (por ejemplo, con el protocolo DHCP). A esta forma de asignación de dirección IP se denomina también dirección IP dinámica (normalmente abreviado como IP dinámica).
ROUTER
Route es una herramienta de línea de comandos disponible tanto en Microsoft Windows como en GNU/Linux. Nos permite manipular las tablas de enrutamiento de nuestro sistema.
WI-FI
es una tecnología que permite a un dispositivo electrónico para intercambiar datos o conectarse a Internet de forma inalámbrica mediante UHF 2,4 GHz y 5 GHz ondas de radio SHF. El nombre es un nombre de marca, y es un juego en el término audiófilo Hi-Fi. La Alianza Wi-Fi Wi-Fi define como cualquier "red de área local inalámbrica (WLAN) los productos que se basan en el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos» (IEEE) 802.11 ".
RED
Una red de computadoras, también llamada red de ordenadores, red de comunicaciones de datos o red informática, es un conjunto de equipos informáticos y softwareconectados entre sí por medio de dispositivos físicos que envían y reciben impulsos eléctricos, ondas electromagnéticas o cualquier otro medio para el transporte de datos, con la finalidad de compartir información, recursos y ofrecer servicios.1
BANDA ANCHA
Se conoce como banda ancha en telecomunicaciones a la transmisión de datos simétricos por la cual se envían simultáneamente varias piezas de información, con el objeto de incrementar la velocidad de transmisión efectiva. En ingeniería de redes este término se utiliza también para los métodos en donde dos o más señales comparten un medio de transmisión. Así se utilizan dos o más canales de datos simultáneos en una única conexión, lo que se denomina multiplexación (véase sección más abajo).
FIDRA OPTICA
La fibra óptica es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio omateriales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir. El haz de luz queda completamente confinado y se propaga por el interior de la fibra con un ángulo de reflexión por encima del ángulo límite de reflexión total, en función de laley de Snell. La fuente de luz puede ser láser o un LED.
ADSL
Consiste en una transmisión analógica de datos digitales apoyada en el par simétrico de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado,3 siempre y cuando la longitud de línea no supere los 5,5 km medidos desde la central telefónica, o no haya otros servicios por el mismo cable que puedan interferir.
ENRUTADOR
Un router —anglicismo también conocido como ruter, enrutador, ruteador o encaminador de paquetes— es un dispositivo que proporciona conectividad a nivel de red o nivel tres en el modelo OSI.
4. Hago un análisis de como hoy se esta haciendo uso de la tecnología y la telecomunicación y respondo si está al alcance de todos o solo unos pocos tiene acceso a ellas, argumento y doy imágenes.
EL USO DE LA TECNOLOGIA HOY EN DIA se utiliza como una herramienta para mejor el futuro..
No hay comentarios:
Publicar un comentario